MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N°
007-2024-MDGP/A
Grocio Prado,11 de abril de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024, y;
VISTO:
El Informe 042-2024-JRR.CC-MDGP, de fecha 18 de marzo de 2024, emitido
por el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio; Informe N°
339-2024-MDGP/SGDS, de fecha 20 de marzo de 2024, emitido por la Subgerente de
Desarrollo Social ; Informe N° 0347-2024-MDGP-SGPP, de fecha 01 de abril de
2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal
N° 083-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 08 de abril de 2024, emitido por el Subgerente
de Asesoría Jurídica; Memorándum 2182-2024-MDGP-GM, de fecha 09 de abril de
2024, emitido por el Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de nuestra Carta Magna,
modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº
30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en
vigor;
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos
específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el
Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el matrimonio,
reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación
jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución Política del Perú;
Que, el Código Civil en su artículo 234º señala que el matrimonio es la
unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para
ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de
hacer vida común;
Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan
contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde
provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;
Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios
civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, mediante Informe 042-2024-JRR.CC-MDGP, de fecha 18 de marzo de 2024,
el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, hace de conocimiento
el proyecto anual de matrimonio civil comunitario gratuito del año 2024,
teniéndose programado para el día 12 de mayo del año en curso, el primer
evento, con motivo de celebrarse el día de las Madres;
Que, mediante Informe N° 339-2024-MDGP/SGDS, de fecha 20 de marzo de
2024, emitido por la Subgerente de Desarrollo Social, solicita que, en sesión
de Concejo Municipal se apruebe mediante ordenanza Municipal el proyecto de
matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2024;
Que, con Informe N° 0347-2024-MDGP-SGPP, de fecha 01 de abril de 2024,
emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto, indica que sí se
cuenta con disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Matrimonio Civil
Comunitario 2024, por el importe de cinco mil y 00/100 soles (S/. 5,000.00);
Que, mediante Opinión Legal N° 083-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 08 de abril
de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina viable aprobar
la propuesta del proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024;
Que, mediante Memorándum 2182-2024-MDGP-GM de fecha 09 de abril de 2024,
el Gerente Municipal solicita que el proyecto anual de matrimonio civil
comunitario, sea considerado en sesión de concejo para su evaluación y
aprobación;
Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con
su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado
civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ellos se busca
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la
sociedad; asimismo la celebración del matrimonio comunitario gratuito 2024, se
realizará en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de
Ica;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio
como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en
condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la
familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad
jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia
que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las
uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole
mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno
local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil
comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado
civil.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes
del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
GRATUITO PARA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2024, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA DE LAS
MADRES EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.
Artículo Primero. -APROBAR la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario gratuito, el día 12 de mayo del año en curso, con motivo de
celebrarse el día de las madres, en el distrito de Grocio Prado.
Artículo Segundo. - ESTABLECER la exoneración del pago por derecho de
celebración del Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero. - ESTABLECER que los requisitos indispensables para
contraer Matrimonio Civil Comunitario son:
1. Partida original de
nacimiento actualizado, de cada uno de los contrayentes.
2. Certificado médico
(Hospital San José o Centro de Salud), cada uno de los contrayentes.
3. Constancia de NO
inscripción de matrimonio de cada uno de los contrayentes.
4. Sí son viudos adjuntar
la partida de defunción del cónyuge fallecido o fallecida
5. Sí son divorciados
adjuntar partida de matrimonio con su respectiva sentencia de divorcio.
6. Certificado
domiciliario de cada uno de los contrayentes.
7. Copia fotostática de
DNI de los contrayentes.
8. Copia fotostática del
DNI de los testigos de cada uno de los contrayentes.
Artículo Cuarto. - DISPENSAR de los costos de publicación de los edictos,
a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la
documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio,
debiendo la municipalidad costear los gastos de publicación.
Artículo Quinto. - AUTORIZAR la recepción de los expedientes
matrimoniales e inscripción desde el día 25 de marzo de 2024 hasta el día 07 de
mayo de 2024, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado.
Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social,
Registros Civiles, la publicación de la relación de parejas que contraerán
Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas, en el periódico mural y
página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, indicando en forma
genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio Civil
Comunitario 2024.
Artículo Séptimo. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo y en la página web
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe
Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, a
través de la Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS
MORAN
ALCALDE